jueves, 23 de abril de 2009

La informalidad laboral: un mal que enluta al país y enriquece a unos pocos

ABC COLOR - Asunción, Paraguay, Domingo 11 de Enero de 2009.
Comentario al articulo “La informalidad laboral: negocio de muchos” del abogado Jorge D. Cristaldo M. Aparecido el domingo 4 de enero de 2009, en ABC Color.

En relación al articulo, sobre la informalidad laboral, quisiera comentar que estoy 100% de acuerdo y agregar que la misma, es un mal que enriquece a unos pocos y enluta al país, vasta mirar la prensa de todos los días o recordar el caso del Ycua Bolaños, para tener una pálida idea de la cantidad de accidentes laborales que ocurren en el país, con un lamentable saldo de personas mutiladas o muertas, sin que el estado asuma su rol de controlador o la sociedad en general se comprometa con la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, otra de las caras de la informalidad.

En paraguay como referencia, no hay una solo empresa (hasta donde se) certificada en la norma SA 8000 (Responsabilidad Social) y solo hay dos en la norma OHSAS 18.001(salud y seguridad ocupacional), la razón es que en estas normas, se exige estrictamente el cumplimiento de las normas legales en salud y seguridad ocupacional; así como, del código laboral y pocas empresas están dispuestas a someterse a una verificación al respecto, durante el proceso de auditoria de las normas citadas.

La informalidad laboral, como efecto colateral, reduce la competitividad de las empresas a nivel internacional y reduce su participación, cuando no la cierra, en mercados donde se pondera la responsabilidad social empresarial.

Urge a nivel nacional un cambio en la cultura empresarial y ciudadana en relación a estos temas, de forma a reducir la informalidad, aumentar la competitividad y mejorar la calidad de vida del trabajador; así como, la seguridad de la sociedad como un todo.

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PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

VISTA:

La necesidad de contar con un marco jurídico para prevenir y controlar en forma integral los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores; así como, de actualizar las normas en la materia, a los riesgos emergentes en el trabajo.

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente relacionada con los riesgos en el trabajo, no obliga a los responsables de los emprendimientos a identificar, valorar e informar los riesgos a la salud y seguridad; así como, de las medidas específicas para su prevención y control a los trabajadores, autoridades o partes interesadas.

Que los cambios en los procesos productivos traen aparejada la aparición de nuevos riesgos, sin que los trabajadores o autoridades, tengan información suficiente de los mismos, a fin de poder adoptar las medidas de prevención y control o de preparación para emergencias.

Que la prevención y el control de los riesgos para la salud y seguridad de las personas es parte fundamental de la responsabilidad social y legal del Estado.

Que la prevención y el control de los riesgos a que los trabajadores están expuestos a consecuencia de sus actividades, es parte de la responsabilidad social y legal de los empleadores.

SE PROPONE:

Artículo 1: Que el responsable físico o jurídico de todo emprendimiento agrícola, comercial, industrial, servicios, recreativo, residencial, educativo u otro, existente, en proyecto o por cerrar, público o privado, para poder ser habilitado a desarrollar sus actividades, deberá informar en forma obligatoria a la autoridad competente los riesgos potenciales a la salud y seguridad de los trabajadores directos o indirectos.

Artículo 2: El informe de los riesgos se deberá realizar a través de un Plan de Gestión de Riesgos, el cual deberá contener: un listado exhaustivo de los potenciales riesgos y su análisis, las medidas de prevención y control específicas para cada riesgo, el plan de emergencias y evacuación, la forma de comunicación de los riesgos a las partes interesadas, la manera en que se dará cumplimiento a la normativa en materia de: higiene, salud y seguridad en el trabajo, prevención de siniestros u otras relacionadas con los riesgos identificados.

El formato del Plan de Gestión será el de la norma OHSAS 18.001­-2007.

El Plan de Gestión de Riesgos, se desarrollará conforme a los siguiente principios:

a. Principio de prevención: Se adoptarán la medidas para evitar las acciones o condiciones de riesgo, que puedan conllevar un efecto dañino para los trabajadores o las propiedades, asegurando que se dispongan de medidas de control.

b. Principio de proporcionalidad: Las medidas de prevención y control de riesgos, así como de respuesta en caso de emergencias, estarán acordes con los riesgos evaluados. En ningún caso, los riesgos de un emprendimiento podrán superar la capacidad de respuesta combinada de los servicios públicos, privados o voluntarios: bomberos, policía, hospitales, otros.

c. Principio de precaución: Si existen dudas sobre la seguridad de una actividad para los trabajadores, esta deberá ser suspendida en el acto, hasta que se evalué apropiadamente sus riesgos y se adopten las medidas de prevención y control adecuadas.

Articulo 3: A los efectos de esta Ley, se entenderá por riesgos: la relación que existe entre la severidad del daño potencial que puede generar una acción o condición específica y la frecuencia (o probabilidad) con que se presenta, así: Riesgo = Severidad[1] x Frecuencia[2].


Artículo 4: Por análisis de riesgos, se entenderá la identificación, evaluación y valoración de los distintos riesgos de una acción o condición dada, para la salud y seguridad de las personas o las propiedades, considerando: riesgos laborales[3], riesgos de incendio y explosión, riesgos por actos delictivos y antisociales, riesgos naturales y otros riesgos específicos del emprendimiento.

Los riesgos para su análisis se valorarán conforme la siguiente escala:

a. Bajo: cuando el potencial daño y/o ocurrencia es reducido.
b. Medio: Cuando existe el potencial de ocurrencia de un daño.
c. Alto: cuando el potencial daño y/o ocurrencia son elevados.
d. Significativo: cuando la naturaleza del riesgo, requiera de una atención especial para su prevención y/o control.

En función de las medidas de prevención y control propuestas e implementadas, los riesgos podrán cambiar de categoría.

Artículo 5: El Plan de Gestión de Riesgos será presentado a la autoridad competente por el responsable del emprendimiento o su representante legalmente constituido.

Artículo 6: La autoridad competente una vez informada de los riesgos específicos de un emprendimiento, podrá solicitar los informes que considere pertinentes al responsable del mismo, partes interesadas u otras autoridades y deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a 90 días, aprobando o no el Plan de Gestión de Riesgos y formulando las recomendaciones que considere necesarias las cuales serán de carácter obligatorio.

Artículo 7: En caso de transcurrir más de 90 días sin que la autoridad competente se expida al respecto de un Plan de Gestión de Riesgos presentado, el mismo se dará por aprobado bajo la plena responsabilidad legal de dicha autoridad y del responsable por el emprendimiento.

Artículo 8: Los Planes de Gestión de Riesgos tendrán una vigencia máxima de 2 años o inferior si la autoridad competente lo considera necesario.

Artículo 9: El Plan de Gestión de Riesgos será de carácter público y estará a disposición de los trabajadores ó las partes interesadas, quienes podrán expresar los reparos que consideren necesarios ante la autoridad competente.

Artículo 10: Los trabajadores o partes interesadas, podrán solicitar cuando lo consideren necesario al responsable de un emprendimiento o su representante, que el mismo desarrolle su Plan de Gestión de Riesgos y lo informe a la autoridad competente. Así mismo, podrán solicitar a la autoridad competente la verificación del cumplimiento de la presente Ley en cualquier tipo de emprendimiento existente o en proyecto.

Artículo 11: En el caso de que se planifiquen o produzcan cambios en las acciones o condiciones específicas de un emprendimiento, estos se deberán considerar en el análisis de riesgos. Si el riesgo es alto o significativo se deberá informar a la autoridad competente.

Artículo 12: Anualmente el propietario de un emprendimiento o su representante, presentará un informe a la autoridad competente con los logros y dificultades en la implementación del Plan de Gestión de Riesgos. Este informe será de carácter público y estará a disposición de los interesados.

Artículo 13: El incumplimiento de los Planes de Gestión de Riesgos, así como de las recomendaciones de la autoridad competente por parte del propietario de un emprendimiento o de sus representantes, implicarán la automática cancelación del mismo, quedando inhabilitado para continuar con sus actividades.

Artículo 14: Las infracciones a la presente ley y sus potenciales consecuencias se tipificarán y sancionarán conforme al Código Penal y la legislación pertinente.

Artículo 15: La autoridad competente para la recepción, revisión, aprobación, seguimiento y verificación de los Planes de Gestión de Riesgos, así como para la recepción de denuncias, dependiendo de la severidad y alcance potencial de los riesgos informados será la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Artículo 16: Serán responsabilidades de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional:

a. Recepción, revisión, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión de Riesgos que le sean de su competencia.
b. Asesorar técnicamente a los trabajadores, sindicatos, empresas y otros interesados en la prevención de riesgos laborales.
c. Coordinar acciones entre el sector público y el privado a fin de prevenir, controlar y reducir los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores.
d. Desarrollar y verificar en forma conjunta con las instituciones públicas y el sector privado, los planes de acción para la atención de emergencias y desastres producto de los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
e. Desarrollar anualmente un informe sobre riesgos a nivel nacional.
f. Reglamentar la presente resolución.
CONCORDANCIAS:

· Constitución Nacional. Artículos: 4, 6, 7, 8, 38, 58, 68, 72, 86, 99.
· Ley nº 992/1964: OIT/ Convenio 78, examen médico de los menores.
· Ley nº 1.115/1966: OIT/ Convenio 115, sobre la protección contra las radiaciones.
· Ley nº 1.178/1966: OIT/ Convenio 120, sobre la higiene en el comercio y en las oficinas.
· Ley nº 1.179/1966: OIT/ Convenio 119, protección del trabajador y requisitos de las maquinarías.
· Ley nº 1.235/67: OIT/ Convenio 81, sobre la Inspección del Trabajo.
· Ley nº 66/1968: OIT/ Convenio 117, normas y objetivos básicos de la política social.
· Ley nº 836/80: Código Sanitario.
· Ley nº 213/93: Código Laboral.
· Ley nº 294/93: Evaluación de Impacto Ambiental.
· Ley nº 716/96: Delito Ambiental.
· Ley nº 1.160/97: Código Penal.
· Ley nº 1657/2001: OIT/ Convenio 182: Peores formas de trabajo infantil.
· IPS/Decreto-Ley nº 1860/50: Riesgos Profesionales.
· IPS/Decreto-Ley nº 10.810.
· IPS/Resolución R.C.S. nº1279/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº250/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº824/93.
· Decreto nº 14.390/92: Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo.
· Decreto nº 14.281/93: Por el cual se reglamenta la Ley nº 294/93 de Evaluación del Impacto Ambiental.
· Decreto nº 4951/05: Por el cual se reglamenta la ley 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 25.091.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 26.104: Reglamento General de Construcción.
· Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Brasilia, 10 de diciembre de 1.998. SGT Nº 10.
· Las siguientes Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras:
· Convenios 29 y 105: Trabajos forzados y esclavitud.
· Convenio 134: Prevención de accidentes (gente de mar).
· Convenio 148: Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones).
· Convenio 152: Seguridad e higiene (trabajos portuarios).
· Convenio 155 y Recomendación 164: Salud y seguridad en el trabajo. (Protocolo 2002)
· Convenio 159: Rehabilitación vocacional y empleo de personas discapacitadas.
· Convenio 161: Servicios de salud en el trabajo.
· Convenio 167: Seguridad y salud en la construcción.
· Convenio 170: Productos químicos.
· Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores.
· Convenio 176: Seguridad y salud en las minas.
· Convenio 177: Trabajo a domicilio.
· Convenio 184: Seguridad y salud en la agricultura.
· Directrices Relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. OIT/ILO 2002.
· Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. OIT. Ginebra, noviembre de 1977.
· Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).
· Norma BS /OHSAS 18.001: 2007. Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional.
· Norma SAI /SA 8.000: 2001. Responsabilidad Social.
[1] ¿Cuántos heridos podría haber? ¿Cuánto podría costar la reparación de los daños?

[2] ¿Aconteció antes? ¿Cuántas veces se repitió en el último año?

[3] Los riesgos laborales incluyen: ruido, contaminantes del aire, iluminación, radiación, ventilación, temperaturas extremas, sustancias peligrosas, maquinas, electricidad, etc. Entre los riesgos por actos delictivos y antisociales, podemos señalar: robo, secuestro, intrusión, etc. Riesgos naturales: tormentas, fuerte viento, terrenos inundables, etc.