miércoles, 20 de mayo de 2009

INCENDIO YCUA BOLAÑOS


INCENDIO YCUA BOLAÑOS - Resumen de la pericia de Adolfo Albiol, consultor técnico de la querella adhesiva.

A. FACTORES RELACIONADOS CON EL SINIESTRO

En base a las pericias realizadas por los diferentes equipos y/o investigadores, de las causas del siniestro, citadas al final de este documento; así como, de las inspecciones del local, los alegatos presentados por las diferentes partes en la audiencia preliminar del caso “Juan Pio Paiva y otros sobre homicidio doloso[1]” y el análisis de las evidencias desde la perspectiva de la prevención de riesgos, podemos presumir entre los factores relacionados o contribuyentes con el siniestro y las perdidas de vidas humanas, los siguientes:

1. La falta de un compromiso empresarial con la prevención y el control de los riesgos; así como, con el cumplimiento de la legislación vigente aplicable, expresado en una política (formal) de responsabilidad social y legal. La norma OHSAS 18.001/99, establece en el requisito 4.2, sobre la política de salud y seguridad ocupacional, que:

“La alta gerencia debe definir la política de S&SO de la organización, que especifique claramente los objetivos generales de S&SO y un compromiso para el mejoramiento continuo del desempeño en S&SO. La política debe:

ser apropiada para la naturaleza y la escala de los riesgos en S&SO de la organización;

incluir un compromiso de mejoramiento continuo;

incluir un compromiso para cumplir con la legislación vigente aplicable de S&SO y con otros requisitos que haya suscrito la organización;

estar documentada e implementada y ser mantenida;

ser comunicada a todos los empleados con la intención de que éstos sean conscientes de sus obligaciones individuales en S & SO;

estar disponible a las partes interesadas; y

ser revisada periódicamente para asegurar que siga siendo pertinente y apropiada para la organización”.

El Código Laboral, en el articulo 273. De la obligación a la prevención de riesgos, establece que: “La política de prevención de riesgos ocupacionales se desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo, entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales, materiales, organizacionales y personales destinadas a evitar daños o alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los trabajadores. Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones de este Título los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.”

2. La falta de un Análisis de Riesgos del supermercado y de un plan de gestión de los mismos, como se evidenciará a lo largo de este informe. La norma OHSAS 18.001/99, señala en el requisito 4.3.1 sobre la planificación para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, que:

“La organización debe establecer y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la implementación de las medidas de control necesarias. Estos procedimientos deben incluir:

· actividades rutinarias y no rutinarias;

· actividades de todo el personal que tenga acceso al sitio de trabajo (incluso subcontratistas y visitantes);

· las instalaciones en el sitio de trabajo, provistas por la organización o por terceros”.

El Código Laboral, en el articulo 275, incisos b y d, sobre las medidas obligatorias del empleador, señala que el mismo deberá entre otras cosas:

“b) Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen.”

“d) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como, el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores;

3. El desconocimiento de los funcionarios de los riesgos potenciales del trabajo y de las medidas de prevención y control, según se constata fácilmente por las declaraciones de los mismos y la evidente falta de un programa de capacitación de en el desarrollo de sus competencias en salud y seguridad ocupacional.

4. La falta de un procedimiento para verificar los riesgos de: parrillas, cocinas, hornos y otros equipos del supermercado antes de ponerlos en funcionamiento.

5. La falta de inspección[2] para la habilitación del supermercado y presumiblemente de competencia técnica de las autoridades municipales para identificar y evaluar los riesgos de un local comercial. El sr. Intendente Enrique Riera, declaro a la prensa (ABC Color 07/08/05, pág. 11) que: “El edificio no cuenta con inspección final. En este caso se produjo un procedimiento inconcluso. Se produjo una insuficiencia de la norma y una falta de aprobación final.”

El 28 de septiembre, en el diario Ultima Hora (pág. 24), en relación a la inspección y habilitación de los supermercados Ycuá Bolaños: Los Altos y Shopping Multiplaza, el director de Inspectoría Municipal de Asunción, indicó que “… si bien la reinspección de estos grandes comercios arrancará oficialmente el jueves próximo, se puede afirmar que todos están en condiciones de dar garantías a sus clientes en cuanto a equipos de prevención de incendio”.

El 10 de noviembre, el diario Ultima Hora (pág.59), reseña en relación a la inspección del supermercado Ycuá Bolaños Los Arcos, que:

” En la inspección realizada se constataron las modificaciones hechas a pedido de la Fiscalía. El ingeniero Germán Fleitas y la arquitecta María del Carmen Domínguez estuvieron con el representante de la sociedad. Los peritos indicaron que en el centro comercial se agregaron cuatro salidas de emergencia a los dos existentes. Sobre los sistemas de señalización, se colocaron 53 luces de emergencias autónomas, 21 señalizadores autónomos, 81 carteles de emergencia y 155 señales de emergencia. Así mismo, en el sistema de ventilación eólico se colocaron 7 extractores en el depósito, 25 sobre el salón de ventas, 2 en el patio de comidas, añadieron los peritos. Explicaron los peritos que todas las chimeneas fueron cambiadas y adecuadas a las exigencias municipales, las que cuentan con extractores eléctricos independientes. En consulta con Germán Fleitas, este indicó que elevarán un informe al fiscal, pero que el local reunía ya todas las condiciones para su reapertura, según sus expresiones. Con respecto a los hornos, estos poseen sus sistemas de extracción de gases al exterior y están en perfecto estado de mantenimiento, de acuerdo con el certificado de la empresa H&M Estudio. También alegó que los detectores de humo estaban bien. Hay 109 sensores termovelocimétricos, a más de 93 censores de humo y calor. El sistema fijo de combate al incendio estaba en perfecto estado, según los bomberos voluntarios. Hubo otras mejoras sobre los sistemas para combatir fuego y el sistema eléctrico.”

A tres meses de la tragedia del Primero de Agosto y a pocos días de ser inspeccionado y habilitado por la Municipalidad de Asunción, el 18 de noviembre, el supermercado Ycuá Bolaños del Shopping Multiplaza, sufrió un conato de incendio. El diario Ultima Hora, 19 de noviembre (pág. 57), reseño: “La humareda se origino a eso de las 10.30, en la chimenea del patio de comidas (…) Aparentemente, según explicaron los expertos, ocurrió algo similar a lo que paso el 1 de agosto pasado, ya que la chimenea tiene una curva por lo que los residuos no van directo al aire, sino que se quedan en el tubo. Esta vez, los extractores funcionaron y evitaron otra tragedia.”

6. La falta de limpieza de la chimenea, entre el codo y el extractor de la misma, a consecuencia del diseño del codo. Lo que permite la acumulación de grasas y carbonilla en el codo[3], en contravención del Reglamento General de la Construcción, ordenanza Nº 26.104, que establece en el articulo 435: “Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza.”

7. La forma de codo de la chimenea. El Arq. Luís A. Boh, en la pág.2 de su pericia, señala que: “…el referido conducto se construyó haciendo una desviación horizontal en su recorrido, lo cual contraviene abiertamente la norma transcripta. Ese desvió horizontal y no a 45º como manda la norma, fue un factor determinante para originar el incendio, tal como está profusamente descrito en los diferentes informes periciales, puesto que al ser el referido tramo desviado horizontal (y no a 45º, e incluso a 60º, como lo fijan otras normas y manuales técnicos), motivo el descenso de la velocidad de evacuación de gases y facilito la acumulación de depósitos de material inflamable, motivando el principio del incendio.”

8. La ausencia de limpieza del extractor de la chimenea, se encuentra entre las causas del incendio ya que desde la inauguración del local hasta la fecha del siniestro (más de 2 años), no se le efectuó ningún tipo de mantenimiento, lo cual permitió la acumulación de grasas y otros materiales en sus componentes, reduciendo su eficiencia y posibilitando el aumento de la temperatura en la chimenea, por la disminución del flujo de aire fresco a lo largo de su recorrido, lo que facilita la ignición de las grasas acumuladas en el codo y el calentamiento de las chapas galvanizadas del ducto. La pericia del ing. Darío R. Sanabria P. (pág 15), es sumamente aleccionadora sobre el funcionamiento correcto de una chimenea y de la interacción entre todos sus componentes.

9. La ausencia de un sistema para la sofocación del fuego dentro de la chimenea.

10. La falta de separación entre el ducto de la chimenea y revestimiento de poliuretano.

11. La falta de aislamiento térmico entre la chimenea y el entretecho.

12. El uso de poliuretano sin protección de un material incombustible. En contravención de las ordenanzas municipales y del articulo 275 del código del trabajo.

13. La presencia en el entretecho, de sustancias potencialmente peligrosas durante un incendio, entre otras: poliuretano, poliestireno (ISOPOR), policloruro de vinilo (PVC), bleque y materia orgánica (asociada a las placas de yeso), que al calentarse generan una mezcla inestable de gases inflamables, tóxicos y asfixiantes, entre ellos: CO, CO2, óxidos de nitrógeno, cianuro de hidrógeno, humos, etc.

14. El diseño del entretecho, la falta de ventilación y la forma en que el mismo estaba térmicamente aislado, permitió la acumulación de vapores, gases y aire caliente; así como, la perdida de calor de su interior, creando el efecto de un horno y cámara de gas combinados.

15. La alimentación de aire caliente al entretecho, desde los hornos de la panadería, contribuye a su calentamiento y suministra grasa, que se acumula en el mismo a lo largo de los años. El aire caliente y la grasa acumulada; así como, la grasa en forma de vapores presentes en el entretecho, facilitarán y alimentarán al fuego en sus fases iniciales.

16. La falta de mantenimiento técnico y limpieza de los extractores (2) ubicados sobre la panadería, para evacuar el aire caliente y vapores descargados desde los hornos de la panadería al entretecho. Luego de más de dos años de operación sin limpieza, es de suponer que la eficiencia de los mismos estuviera notablemente disminuida por la suciedad, lo que contribuyo al calentamiento del entretecho y a la acumulación de aire, gases y vapores calientes en el mismo.

17. Falta de aislamiento térmico de los ductos de los hornos de la panadería y de las chimeneas de la cocina y del patio de comidas, contraviniendo el articulo 79 de la ordenanza 25097/88.

18. Falta de un sistema de detección y sofocación de fuego en el interior del entretecho.

19. La ausencia de barreras de separación en el entretecho y en las diferentes áreas del supermercado, a fin de contener y limitar la expansión del fuego y los gases calientes; así como, para resguardar a las potenciales victimas. Las pericias de los ingenieros Eduardo D. Álvarez y Carlos G. Jara, así como la del arq. Luís A. Boh, analizan suficientemente el tema de la compartimentación del supermercado, llegando a la conclusión de que no se encontraba compartimentado y no cumplía con las ordenanzas municipales y las normas de la NFPA. Recordemos que a nivel del entretecho, no existen divisorias, que entre el patio de comidas y la rosticería solo hay una pared de vidrio, la panadería no estaba compartimentada del salón de ventas, etc. El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), establece en el art. 51, sobre la distribución de los locales, que: “Las zonas en las que exista mayor peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes mediante muros contra fuegos, placas de material incombustible o cortinas de agua, si no estuviera contraindicado para la extinción del fuego por su causa u origen.”

20. Falta de un procedimiento formal de comunicaciones de emergencia, que permita la rápida comunicación del siniestro a los Bomberos y Policía Nacional, sin tener que llamar primero a las gerencias del supermercado o de la empresa de seguridad.

21. No se activaron las alarmas de incendio, al conocerse o sospecharse del incendio, ni se comunico del fuego al personal o al publico. La señora Amada Correa, citada en el informe de la ATF (pág. 3) señala que: “Nunca escucho ninguna alarma de humo o algo que sonara como el ruido de una alarma.” Esta declaración coincide con las de otros testigos.

22. El personal no estaba entrenado y concientizado para actuar en caso de una emergencia: sonar alarmas, uso de extintores, evacuación del publico, etc. El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), establece en el art. 69, sobre alarma y simulacro de incendio, que: “Para comprobar el buen funcionamiento de los sistema de prevención y el entrenamiento de los equipos contra incendios, y para que los trabajadores, en general, conozcan y participen en aquéllos se efectuará periódicamente alarmas y simulacros por orden o bajo la dirección del Jefe de Equipo o Brigada contra incendios, que solo advertirá de los mismos a las personas que deban ser informadas en evitación de daños o riesgos innecesarios.”

23. No hay un procedimiento de evacuación de emergencias. No se facilita la salida de los funcionarios u usuarios; así como, el procedimiento (no escrito) de cierre de portones en caso de perdida de energía eléctrica y otras contingencias, a fin de evitar el robo de las mercaderías. El sr. Ángel Villalba, Presidente de la Cámara de Supermercados (La Nación, O3/08/04), admitió que es una practica normal de los supermercados el “entornar” las puertas, “Lo que se suele hacer es entornar las puertas para evitar que siga entrando gente, esa es la primera medida. El entorno de las puertas no es para evitar que la gente salga, sino para evitar que más gente entre a un local que esta teniendo algún problema. Evidentemente este entornamiento no implica el llavear las puertas, de ninguna manera. Pero la primera reacción ante un problema que se genera dentro de un local es la de evitar que siga entrando más gente…” El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), establece en el articulo 52, inciso 6, que: “Ninguna puerta de entrada o salida de los locales de trabajo deberá estar trancada con llave, cerrojo o trabada durante las horas de trabajo.” En el articulo 65, sobre evacuación de locales, que: “La evacuación de los locales en caso de incendio deberá realizarse inmediatamente y de forma adecuada y ordenada.”

24. No se disponían de salidas de emergencia, diseñadas especialmente para este fin y conforme a normas nacionales e internacionales. El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), establece en el articulo 66, sobre las salidas de emergencia, señala que: “Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia se abrirán siempre hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizos o enrollables”. La ordenanza 25.097/88, establece en el articulo 31, que: “Las puertas de emergencia, en todos los casos deberán abrirse en el sentido de las salidas y serán accionadas mediante leve presión. El mecanismo de cerradura será del tipo antipánico y no deberá sufrir daños mecánicos por efecto del calor.” La pericia de los Bomberos Chilenos, señala al respecto: “Por otra parte, y en relación al alto numero de victimas fatales y lesionados producto del incendio, es indudable que el hecho que estas quedarán atrapadas en las vías de acceso y salida del edificio contribuyó considerablemente a la magnitud del siniestro. Es importante en este punto resaltar el antecedente que las rejas de las puertas de acceso de la entrada principal abrieran hacia adentro”. (Pág. 118). El sr. Enrique Baccheta, abogado de Juan Pío Paiva, declaro a la prensa (La Nación, O3/08/04), que “…la gente no pudo salir debido a que empujaban la puerta, cuando que debían estirar para abrir”. Según el comandante de bomberos, capitán David Rojas “En los lugares donde más muertos hemos encontrado fueron en las salidas mismas, en los dos lugares, en la planta alta, cerca de los baños, tratando de escapar de alguna forma del fuego” (La Nación 05/08/04, pág. 7). Según, Milva Echeverría, empaquetadora de regalos del súper, “Escuchamos un ruido, cuando el fuego comenzó a asomarse desde el patio de comidas y caía como una lluvia del techo. Entonces comenzamos a correr hacia las rampas, pero la gente choco contra la puerta de vidrio que estaba cerrada.” (ABC Color, 08/08/04).

25. Las salidas y rutas potenciales de escape no se encontraban señalizadas de forma a garantizar su rápida localización durante un siniestro. El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), establece en el articulo 52, inciso 7 que: “Todas las aberturas y vías de escape se señalizarán claramente por medio de placas o señales luminosas indicando la dirección de las salidas.” La ordenanza 25.097/88, establece en el articulo 37, que: “Todos los accesos de los edificios serán señalizados con indicaciones claras en el sentido de las salidas. Las señalizaciones serán luminosas y alimentadas por fuente que deberá funcionar automáticamente cuando falte energía en la red pública. Las señalizaciones deberán contar con la palabra “SALIDA” y una flecha indicando el “SENTIDO.” Las señalizaciones, tendrán un nivel de luminosidad que garantice que tendrán la fácil visualización por las personas…”

26. Las salidas del salón de ventas, son demasiado angostas para garantizar una rápida evacuación del mismo y no dan directamente a la calle. Las pericias de los Bomberos de Formosa (págs.27 a 29), el Arq. Luís A. Boh (pág. 2 a 4), Ing. Eduardo D. Álvarez (págs. 7 a 12) y del Ing. Carlos Galarza, concuerdan en que las salidas no son adecuadas. La pericia del Ing. Darío R. Sanabria P. (pág. 9) no comparte los criterios de las anteriores y concluye que el ancho “…era suficiente para la evacuación de las personas en caso de incendio…”

27. La salida sobre las avenidas Artigas y S. Trinidad, no es suficiente para garantizar la evacuación del supermercado en caso de un siniestro y menos aun si la otra salida para el publico quedará anulada. Si quisiéramos evacuar por la salida de Trinidad unas 300 personas, volumen de personas muy inferior al esperado un domingo al medio día en un supermercado como el YB de Botánico, conforme a los anchos mínimos establecidos en los artículos 399 (ord. 26.104) y en el articulo 93 (ord. 25.097), necesitaríamos por lo menos de un ancho efectivo de 3,57 mts y no los 1,83 mts con que cuenta. La salida de servicio, utilizada por los empleados y propietarios, daba al estacionamiento, desde donde tiene un recorrido de 35 mts a la calle, esta salida por su diseño y uso, no puede ser considerada en ningún momento como de emergencia.

28. Las salidas a la calle no se encuentran en un ángulo de libre trayectoria y a menos de 45 metros, desde cualquier lugar del supermercado, como lo exigen las ordenanzas municipales[4]. Los recorridos son demasiado largos y complicados para poder ser cubiertos durante una emergencia, en especial si consideramos las limitaciones de los niños, ancianos y personas con alguna discapacidad.

El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), en el articulo 52, inciso 5, establece, que: En los locales con riesgo de incendio, ningún puesto de trabajo distará más de 15 metros de una puerta o ventana que pueda ser utilizada para la salida en caso de emergencia”.

29. Las salidas reales del supermercado, para el publico, son insuficientes en numero, y su distribución es inadecuada a fin de garantizar una rápida evacuación desde cualquier lugar del supermercado, como se demostró durante la tragedia.

30. Las puertas de blindex (vidrio templado) no ofrecen resistencia al fuego y no permiten compartimentar las áreas o proteger a las victimas.

31. Los elementos para control de incendios eran deficientes e inadecuados para el tipo de siniestro, ya que no permitieron su detección y control automático en forma temprana. Humberto Casaccia (accionista de la empresa), declara a la prensa (La Nación, O3/08/04) “no existe sistema que funcione automáticamente para algún inconveniente. Son cosas que cuestan carísimos.”

32. La falta de rociadores automáticos de agua, contribuye a la propagación del fuego y la acumulación de humo y gases, ya que los rociadores tienden a enfriarlos y dispersarlos, de lo que se desprende que un sistema de rociadores eficiente, contribuirá a aumentar las probabilidades de sobrevivencia de las victimas de un siniestro. Conforme a la pericia del ing. Eduardo Álvarez (pág. 15), en relación a si se requiere un sistema de rociadores en el supermercado, responde que en base a la norma NFPA 101: 37.3.5.1, que: “…resulta obligatoria una instalación de rociadores automáticos que proteja la totalidad del edificio.”

El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), en los artículos 51, 63 y 64 se refiere al uso de los sistemas fijos de extinción de incendios o “splinklers.”

33. No se disponía de un sistema de iluminación de emergencia. El Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo (Decreto nº 14.390/92), en el art. 226, establece que: “ En los establecimientos o centros de trabajo que así lo requieran, existirá una iluminación de emergencia capaz de mantener, al menos durante una hora, una intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación.”

34. No había una central de llamadas automática a Bomberos o un procedimiento para llamar a los bomberos ante la menor sospecha de un incendio.

35. La imposibilidad de acceder al local debido a las puertas cerradas y/o bloqueadas por los guardias, el humo, el fuego y los escombros, dificulta y retrasa el rescate de las victimas. El fiscal Edgar Sánchez, declaro a la prensa (La Nación, O3/08/04) que Ismael Alcaraz (guardia de Prevención) “…manifestó haber recibido órdenes de que se cierren las puertas…” El sr. Jorge Ledesma, declaro a la prensa (ABC, 07/08/04) que unos meses antes del siniestro, durante un corte de luz, los guardias cerraron y bloquearon las puertas.

36. Carencia de la mayoría de los bomberos y rescatistas de equipos de respiración autónoma y otros elementos de protección.

37. Falta de coordinación entre las diferentes instituciones actuantes. No había un comando unificado.

38. Falta de preparación de las autoridades para atender emergencias o catástrofes, de la magnitud del YB. Las imágenes de televisión respecto al rescate de las victimas y su traslado a los centros de atención medica son elocuentes al respecto.

39. La presencia de personal sin capacitación profesional y/o equipo de protección (en especial respiratoria), en las labores de rescate.

B. CONCLUSIONES
Considerando los informes periciales referidos al siniestro del supermercado Ycua Bolaños arrimados a la causa por los diferentes peritos, las normas de construcción y prevención de siniestros; así como, de las inspecciones técnicas efectuadas al local y las declaraciones de los testigos, concluimos:

1. Que el incendio fue el resultado del incumplimiento de las normativas de seguridad y de la inobservancia de los principios más elementales de protección contra incendios; así como, de mantenimiento industrial, con lo cual se genera un sistema autosostenido, que permitirá posteriormente la expansión de los gases calientes del entretecho al interior del supermercado. Este sistema estaba constituido por los siguientes elementos:

· La instalación de un codo en forma de “s” en la chimenea de la parrilla, lo que permite la retención de las grasas y hollín en el mismo; así como, la reducción del flujo de aire, con lo cual se posibilita el aumento de la temperatura en el conducto.

· La falta de mantenimiento (limpieza) del extractor de aire de la chimenea, lo que reduce su eficacia para evacuar los gases calientes y mantener la temperatura en niveles seguros.

· La descarga de los vapores calientes de los hornos de la panadería al entretecho.

· La falta de mantenimiento de los dos extractores de aire ubicados en el entretecho a la altura de la panadería, lo que redujo su eficacia para extraer los vapores y otros gases calientes del entretecho, posibilitando su acumulación.

· El uso de materiales como el poliuretano, poliestireno y materia orgánica, que al calentarse, comienza a producir gases y vapores, que alimentan la mezcla de gases en el entretecho.

· El diseño del entretecho, similar al de un hormo: térmicamente aislado, sin compartimentación interna y carente de ventilación, lo que permite la acumulación de una masa inestable de gases calientes.

2. Que el elevado numero de victimas se debió a la carencia de políticas, sistemas, medios, instrucciones y procedimientos de la empresa, para la evacuación rápida y eficiente de los funcionarios y el público; así como, para su pronta y correcta atención.

3. Que la falta de inspección y seguimiento del proyecto, por parte de las autoridades municipales, posibilito la ocurrencia del incendio y del elevado numero de victimas, al no realizarse un control sobre los sistemas contra incendios, evacuación del local, cumplimiento de especificaciones técnicas de los conductos de la chimenea de la parrilla, uso de materiales potencialmente peligrosos, etc.

4. Que la falta de planes y recursos para la atención de emergencias y catástrofes, por parte de las autoridades nacionales, dificulto la pronta y adecuada atención del siniestro y sus victimas.

[1] En Asunción, 13 y 14 de junio de 2005, con la participación de 11 imputados, 285 querellantes o denunciantes y unos 150 abogados, además del juez, fiscales, asistentes, funcionarios, prensa y otros.
[2] En la pericia Ing. Darío R. Sanabria P. (págs. 5 y 23), se señala que los planos fueron aprobados por la Municipalidad de Asunción, según resolución Nº 249 de fecha 26/06/01. Pág. 5 y 23.

[3] La NFPA 10/1998: Portable Fire Extinguishers, hace referencia a los fuegos clase K, los cuales son producidos por aceites y grasas animales o vegetales dentro de los ámbitos de cocinas industriales, freidoras, parrillas, etc. El logo es un cuadrilátero negro con una sartén en llamas. La norma argentina IRAM 3517/2000, toma nota de la NFPA 10.

[4] Las pericias se muestran contradictorias entre si, en relación a si los recorridos cumplían o no la ordenanza 26.104, en tal sentido se recomienda, observar los posibles recorridos en los planos del edificio y los criterios de los diferentes peritos citados.

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PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

VISTA:

La necesidad de contar con un marco jurídico para prevenir y controlar en forma integral los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores; así como, de actualizar las normas en la materia, a los riesgos emergentes en el trabajo.

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente relacionada con los riesgos en el trabajo, no obliga a los responsables de los emprendimientos a identificar, valorar e informar los riesgos a la salud y seguridad; así como, de las medidas específicas para su prevención y control a los trabajadores, autoridades o partes interesadas.

Que los cambios en los procesos productivos traen aparejada la aparición de nuevos riesgos, sin que los trabajadores o autoridades, tengan información suficiente de los mismos, a fin de poder adoptar las medidas de prevención y control o de preparación para emergencias.

Que la prevención y el control de los riesgos para la salud y seguridad de las personas es parte fundamental de la responsabilidad social y legal del Estado.

Que la prevención y el control de los riesgos a que los trabajadores están expuestos a consecuencia de sus actividades, es parte de la responsabilidad social y legal de los empleadores.

SE PROPONE:

Artículo 1: Que el responsable físico o jurídico de todo emprendimiento agrícola, comercial, industrial, servicios, recreativo, residencial, educativo u otro, existente, en proyecto o por cerrar, público o privado, para poder ser habilitado a desarrollar sus actividades, deberá informar en forma obligatoria a la autoridad competente los riesgos potenciales a la salud y seguridad de los trabajadores directos o indirectos.

Artículo 2: El informe de los riesgos se deberá realizar a través de un Plan de Gestión de Riesgos, el cual deberá contener: un listado exhaustivo de los potenciales riesgos y su análisis, las medidas de prevención y control específicas para cada riesgo, el plan de emergencias y evacuación, la forma de comunicación de los riesgos a las partes interesadas, la manera en que se dará cumplimiento a la normativa en materia de: higiene, salud y seguridad en el trabajo, prevención de siniestros u otras relacionadas con los riesgos identificados.

El formato del Plan de Gestión será el de la norma OHSAS 18.001­-2007.

El Plan de Gestión de Riesgos, se desarrollará conforme a los siguiente principios:

a. Principio de prevención: Se adoptarán la medidas para evitar las acciones o condiciones de riesgo, que puedan conllevar un efecto dañino para los trabajadores o las propiedades, asegurando que se dispongan de medidas de control.

b. Principio de proporcionalidad: Las medidas de prevención y control de riesgos, así como de respuesta en caso de emergencias, estarán acordes con los riesgos evaluados. En ningún caso, los riesgos de un emprendimiento podrán superar la capacidad de respuesta combinada de los servicios públicos, privados o voluntarios: bomberos, policía, hospitales, otros.

c. Principio de precaución: Si existen dudas sobre la seguridad de una actividad para los trabajadores, esta deberá ser suspendida en el acto, hasta que se evalué apropiadamente sus riesgos y se adopten las medidas de prevención y control adecuadas.

Articulo 3: A los efectos de esta Ley, se entenderá por riesgos: la relación que existe entre la severidad del daño potencial que puede generar una acción o condición específica y la frecuencia (o probabilidad) con que se presenta, así: Riesgo = Severidad[1] x Frecuencia[2].


Artículo 4: Por análisis de riesgos, se entenderá la identificación, evaluación y valoración de los distintos riesgos de una acción o condición dada, para la salud y seguridad de las personas o las propiedades, considerando: riesgos laborales[3], riesgos de incendio y explosión, riesgos por actos delictivos y antisociales, riesgos naturales y otros riesgos específicos del emprendimiento.

Los riesgos para su análisis se valorarán conforme la siguiente escala:

a. Bajo: cuando el potencial daño y/o ocurrencia es reducido.
b. Medio: Cuando existe el potencial de ocurrencia de un daño.
c. Alto: cuando el potencial daño y/o ocurrencia son elevados.
d. Significativo: cuando la naturaleza del riesgo, requiera de una atención especial para su prevención y/o control.

En función de las medidas de prevención y control propuestas e implementadas, los riesgos podrán cambiar de categoría.

Artículo 5: El Plan de Gestión de Riesgos será presentado a la autoridad competente por el responsable del emprendimiento o su representante legalmente constituido.

Artículo 6: La autoridad competente una vez informada de los riesgos específicos de un emprendimiento, podrá solicitar los informes que considere pertinentes al responsable del mismo, partes interesadas u otras autoridades y deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a 90 días, aprobando o no el Plan de Gestión de Riesgos y formulando las recomendaciones que considere necesarias las cuales serán de carácter obligatorio.

Artículo 7: En caso de transcurrir más de 90 días sin que la autoridad competente se expida al respecto de un Plan de Gestión de Riesgos presentado, el mismo se dará por aprobado bajo la plena responsabilidad legal de dicha autoridad y del responsable por el emprendimiento.

Artículo 8: Los Planes de Gestión de Riesgos tendrán una vigencia máxima de 2 años o inferior si la autoridad competente lo considera necesario.

Artículo 9: El Plan de Gestión de Riesgos será de carácter público y estará a disposición de los trabajadores ó las partes interesadas, quienes podrán expresar los reparos que consideren necesarios ante la autoridad competente.

Artículo 10: Los trabajadores o partes interesadas, podrán solicitar cuando lo consideren necesario al responsable de un emprendimiento o su representante, que el mismo desarrolle su Plan de Gestión de Riesgos y lo informe a la autoridad competente. Así mismo, podrán solicitar a la autoridad competente la verificación del cumplimiento de la presente Ley en cualquier tipo de emprendimiento existente o en proyecto.

Artículo 11: En el caso de que se planifiquen o produzcan cambios en las acciones o condiciones específicas de un emprendimiento, estos se deberán considerar en el análisis de riesgos. Si el riesgo es alto o significativo se deberá informar a la autoridad competente.

Artículo 12: Anualmente el propietario de un emprendimiento o su representante, presentará un informe a la autoridad competente con los logros y dificultades en la implementación del Plan de Gestión de Riesgos. Este informe será de carácter público y estará a disposición de los interesados.

Artículo 13: El incumplimiento de los Planes de Gestión de Riesgos, así como de las recomendaciones de la autoridad competente por parte del propietario de un emprendimiento o de sus representantes, implicarán la automática cancelación del mismo, quedando inhabilitado para continuar con sus actividades.

Artículo 14: Las infracciones a la presente ley y sus potenciales consecuencias se tipificarán y sancionarán conforme al Código Penal y la legislación pertinente.

Artículo 15: La autoridad competente para la recepción, revisión, aprobación, seguimiento y verificación de los Planes de Gestión de Riesgos, así como para la recepción de denuncias, dependiendo de la severidad y alcance potencial de los riesgos informados será la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Artículo 16: Serán responsabilidades de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional:

a. Recepción, revisión, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión de Riesgos que le sean de su competencia.
b. Asesorar técnicamente a los trabajadores, sindicatos, empresas y otros interesados en la prevención de riesgos laborales.
c. Coordinar acciones entre el sector público y el privado a fin de prevenir, controlar y reducir los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores.
d. Desarrollar y verificar en forma conjunta con las instituciones públicas y el sector privado, los planes de acción para la atención de emergencias y desastres producto de los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
e. Desarrollar anualmente un informe sobre riesgos a nivel nacional.
f. Reglamentar la presente resolución.
CONCORDANCIAS:

· Constitución Nacional. Artículos: 4, 6, 7, 8, 38, 58, 68, 72, 86, 99.
· Ley nº 992/1964: OIT/ Convenio 78, examen médico de los menores.
· Ley nº 1.115/1966: OIT/ Convenio 115, sobre la protección contra las radiaciones.
· Ley nº 1.178/1966: OIT/ Convenio 120, sobre la higiene en el comercio y en las oficinas.
· Ley nº 1.179/1966: OIT/ Convenio 119, protección del trabajador y requisitos de las maquinarías.
· Ley nº 1.235/67: OIT/ Convenio 81, sobre la Inspección del Trabajo.
· Ley nº 66/1968: OIT/ Convenio 117, normas y objetivos básicos de la política social.
· Ley nº 836/80: Código Sanitario.
· Ley nº 213/93: Código Laboral.
· Ley nº 294/93: Evaluación de Impacto Ambiental.
· Ley nº 716/96: Delito Ambiental.
· Ley nº 1.160/97: Código Penal.
· Ley nº 1657/2001: OIT/ Convenio 182: Peores formas de trabajo infantil.
· IPS/Decreto-Ley nº 1860/50: Riesgos Profesionales.
· IPS/Decreto-Ley nº 10.810.
· IPS/Resolución R.C.S. nº1279/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº250/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº824/93.
· Decreto nº 14.390/92: Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo.
· Decreto nº 14.281/93: Por el cual se reglamenta la Ley nº 294/93 de Evaluación del Impacto Ambiental.
· Decreto nº 4951/05: Por el cual se reglamenta la ley 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 25.091.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 26.104: Reglamento General de Construcción.
· Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Brasilia, 10 de diciembre de 1.998. SGT Nº 10.
· Las siguientes Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras:
· Convenios 29 y 105: Trabajos forzados y esclavitud.
· Convenio 134: Prevención de accidentes (gente de mar).
· Convenio 148: Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones).
· Convenio 152: Seguridad e higiene (trabajos portuarios).
· Convenio 155 y Recomendación 164: Salud y seguridad en el trabajo. (Protocolo 2002)
· Convenio 159: Rehabilitación vocacional y empleo de personas discapacitadas.
· Convenio 161: Servicios de salud en el trabajo.
· Convenio 167: Seguridad y salud en la construcción.
· Convenio 170: Productos químicos.
· Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores.
· Convenio 176: Seguridad y salud en las minas.
· Convenio 177: Trabajo a domicilio.
· Convenio 184: Seguridad y salud en la agricultura.
· Directrices Relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. OIT/ILO 2002.
· Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. OIT. Ginebra, noviembre de 1977.
· Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).
· Norma BS /OHSAS 18.001: 2007. Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional.
· Norma SAI /SA 8.000: 2001. Responsabilidad Social.
[1] ¿Cuántos heridos podría haber? ¿Cuánto podría costar la reparación de los daños?

[2] ¿Aconteció antes? ¿Cuántas veces se repitió en el último año?

[3] Los riesgos laborales incluyen: ruido, contaminantes del aire, iluminación, radiación, ventilación, temperaturas extremas, sustancias peligrosas, maquinas, electricidad, etc. Entre los riesgos por actos delictivos y antisociales, podemos señalar: robo, secuestro, intrusión, etc. Riesgos naturales: tormentas, fuerte viento, terrenos inundables, etc.