jueves, 23 de abril de 2009

Paraguay: Sin leyes y datos sobre siniestros laborales

ABC Digital - Asunción, Paraguay, martes 31 de marzo de 2009/www.abc.com.py/2009-03-31/articulos/508605/sin-leyes-y-datos-sobre-siniestros-laborales.
En Paraguay no existe una legislación armonizada sobre la seguridad ocupacional, tampoco existe un ente con poder coercitivo para hacer cumplir las normativas y ni siquiera se cuenta con una base de datos sobre los siniestros laborales.

Así lo manifestó el inspector español del Trabajo, Manuel Nogueira Izquierdo, quien se encuentra en nuestro país para participar del II Congreso Internacional sobre Salud Ocupacional organizado por la Fundación Desarrollo Humano y que se inicia el jueves, extendiéndose hasta el sábado en el Hotel Excelsior. El expositor europeo indicó que el principal fallo que afecta nuestro sistema es la falta de un cuerpo inspector perfectamente entrenado para que obligue y vigile el cumplimiento de estas normas internacionales. Afirmó que lo más alarmante en la situación del país es que ni siquiera se tengan noticias de los accidentes laborales que se producen. “En este momento no sabemos ni la siniestralidad que existe, ni por qué existe, ni cuál es su estado de gravedad”, lamentó. Acotó que a diferencia nuestra, en Europa las empresas están completamente obligadas de manera formal y legal no solamente a comunicar los accidentes de trabajo mortales, sino incluso los de carácter leve y así actuar sobre estos casos. Al ser consultado qué mecanismos debe adoptar el Paraguay para superar esta situación, recordó que a fines del año pasado llegó al país para iniciar un proyecto de reorganización en este sistema a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo así como las leyes vigentes. No obstante se declaró poco optimista a que el mismo avance y por ello anunció que solicitará una audiencia con el titular de la citada cartera, Blas Llano. Abogados laboralistas, empresarios, sindicalistas y otros interesados están invitados a participar del promocionado congreso. Expositores expertos de España, Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay tendrán a su cargo la disertación de una serie de temas que hacen a la cuestión. Más informes, precios y otros datos a los teléfonos (021) 423.333 y (021) 423.539.

9 comentarios:

  1. Es una lastima que en Paraguay no exista un cuidado por los trabajadores, Yo soy de Chile y aqui a base de mucho esfuerzo se logro que se cumplieran en gran parte la legislacion que hay para esto, seria muy bueno que aqui se tomara mas encuenta este tipo de legislaciones, en Chile hay varios expertos en el tema, yo soy egresada de Ing en Prevencion de Riesgos y aqui en paraguay no conocem mucho lo que abarca esta carrera, ojala algun dia le dieran mayor importancia para asi poder cuidar mucho mas a sus trabajadores.

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  2. Soy profesor de medicina laboral y me gustaría que dieran una charla para el grupo de jovenes de la facultad, espero lo tomesn como una apertura a este "negado" tema en Paraguay. Dr Irrazabal :jesus.irrazabal@gmail.com

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    1. Profe, si aun esta interesado en una charla en Materia de Prevencion de Riesgo en el Ambito Empresarial, me gustaria mucho poder ayudarlo

      Nestor Napoles Navarro
      Ingeniero Industrial
      nestornapoles@gmail.com

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    2. Estimado Nestor:

      Cómo puedo hacer para capacitar a los profesores del colegio donde asisten mis hijos en Asunción. No tienen idea de qué hacer frente a un incendio o situación de Emergencia. Ni siquiera cuentan con extintores.

      Quedó atenta a sus comentarios.
      Noemí Bogado

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    3. Saludos Sra. Noemí Bogado:
      Soy Guido Alonso, instructor de Salud Ocupacional y primeros auxilios del SNPP..
      qué colegio es? si está interesada, podría escribirme? 0971178031

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  3. Soy argentino, abogado, y quisiera saber si en Paraguay existe una Ley de Riesgo de Trabajo que contemple, no sólo los accidentes ocurridos en ocasión del mismo, sino los que ocurran in itinere (del domicilio del trabajador al trabajo y viceversa). Desde ya muchas gracias. pedrojauregui@ciudad.com.ar

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  4. Hola Adolfo, soy Toño López ( ESPAÑA) ( Arquitecto, Asesor, Auditor y Formador en Prevención de Riesgos Laborales y procedimientos de trabajo seguro.), hace un tiempo realice un proyecto avalado por la UE,Las Camaras de Comercio Españolas y algunos dirigentes del Mercosur , para implantar y modificar algunos puntos de diferentes leyes, estatutos y procesos en todo lo relacionado , con la prevención....
    Y en Paraguay , no pude hacer nada, ¡¡ Una pena !!...

    Me pondre en contacto contigo desde mi mail..., para intentar abrir mercado en Paraguay.

    Un abrazo.

    Toño López.

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    1. Hola Sr Toño,usted continua con el proyecto para implementar los cambios dentro del Paraguay? Soy Paraguaya,me forme como ing. Ambiental,luego realize una especializacion como Ing.en Seguridad laboral
      mi corre seria carolina.ayalasilvera@gmail.com

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    2. Hola Sr Toño,usted continua con el proyecto para implementar los cambios dentro del Paraguay? Soy Paraguaya,me forme como ing. Ambiental,luego realize una especializacion como Ing.en Seguridad laboral
      mi corre seria carolina.ayalasilvera@gmail.com

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PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

VISTA:

La necesidad de contar con un marco jurídico para prevenir y controlar en forma integral los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores; así como, de actualizar las normas en la materia, a los riesgos emergentes en el trabajo.

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente relacionada con los riesgos en el trabajo, no obliga a los responsables de los emprendimientos a identificar, valorar e informar los riesgos a la salud y seguridad; así como, de las medidas específicas para su prevención y control a los trabajadores, autoridades o partes interesadas.

Que los cambios en los procesos productivos traen aparejada la aparición de nuevos riesgos, sin que los trabajadores o autoridades, tengan información suficiente de los mismos, a fin de poder adoptar las medidas de prevención y control o de preparación para emergencias.

Que la prevención y el control de los riesgos para la salud y seguridad de las personas es parte fundamental de la responsabilidad social y legal del Estado.

Que la prevención y el control de los riesgos a que los trabajadores están expuestos a consecuencia de sus actividades, es parte de la responsabilidad social y legal de los empleadores.

SE PROPONE:

Artículo 1: Que el responsable físico o jurídico de todo emprendimiento agrícola, comercial, industrial, servicios, recreativo, residencial, educativo u otro, existente, en proyecto o por cerrar, público o privado, para poder ser habilitado a desarrollar sus actividades, deberá informar en forma obligatoria a la autoridad competente los riesgos potenciales a la salud y seguridad de los trabajadores directos o indirectos.

Artículo 2: El informe de los riesgos se deberá realizar a través de un Plan de Gestión de Riesgos, el cual deberá contener: un listado exhaustivo de los potenciales riesgos y su análisis, las medidas de prevención y control específicas para cada riesgo, el plan de emergencias y evacuación, la forma de comunicación de los riesgos a las partes interesadas, la manera en que se dará cumplimiento a la normativa en materia de: higiene, salud y seguridad en el trabajo, prevención de siniestros u otras relacionadas con los riesgos identificados.

El formato del Plan de Gestión será el de la norma OHSAS 18.001­-2007.

El Plan de Gestión de Riesgos, se desarrollará conforme a los siguiente principios:

a. Principio de prevención: Se adoptarán la medidas para evitar las acciones o condiciones de riesgo, que puedan conllevar un efecto dañino para los trabajadores o las propiedades, asegurando que se dispongan de medidas de control.

b. Principio de proporcionalidad: Las medidas de prevención y control de riesgos, así como de respuesta en caso de emergencias, estarán acordes con los riesgos evaluados. En ningún caso, los riesgos de un emprendimiento podrán superar la capacidad de respuesta combinada de los servicios públicos, privados o voluntarios: bomberos, policía, hospitales, otros.

c. Principio de precaución: Si existen dudas sobre la seguridad de una actividad para los trabajadores, esta deberá ser suspendida en el acto, hasta que se evalué apropiadamente sus riesgos y se adopten las medidas de prevención y control adecuadas.

Articulo 3: A los efectos de esta Ley, se entenderá por riesgos: la relación que existe entre la severidad del daño potencial que puede generar una acción o condición específica y la frecuencia (o probabilidad) con que se presenta, así: Riesgo = Severidad[1] x Frecuencia[2].


Artículo 4: Por análisis de riesgos, se entenderá la identificación, evaluación y valoración de los distintos riesgos de una acción o condición dada, para la salud y seguridad de las personas o las propiedades, considerando: riesgos laborales[3], riesgos de incendio y explosión, riesgos por actos delictivos y antisociales, riesgos naturales y otros riesgos específicos del emprendimiento.

Los riesgos para su análisis se valorarán conforme la siguiente escala:

a. Bajo: cuando el potencial daño y/o ocurrencia es reducido.
b. Medio: Cuando existe el potencial de ocurrencia de un daño.
c. Alto: cuando el potencial daño y/o ocurrencia son elevados.
d. Significativo: cuando la naturaleza del riesgo, requiera de una atención especial para su prevención y/o control.

En función de las medidas de prevención y control propuestas e implementadas, los riesgos podrán cambiar de categoría.

Artículo 5: El Plan de Gestión de Riesgos será presentado a la autoridad competente por el responsable del emprendimiento o su representante legalmente constituido.

Artículo 6: La autoridad competente una vez informada de los riesgos específicos de un emprendimiento, podrá solicitar los informes que considere pertinentes al responsable del mismo, partes interesadas u otras autoridades y deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a 90 días, aprobando o no el Plan de Gestión de Riesgos y formulando las recomendaciones que considere necesarias las cuales serán de carácter obligatorio.

Artículo 7: En caso de transcurrir más de 90 días sin que la autoridad competente se expida al respecto de un Plan de Gestión de Riesgos presentado, el mismo se dará por aprobado bajo la plena responsabilidad legal de dicha autoridad y del responsable por el emprendimiento.

Artículo 8: Los Planes de Gestión de Riesgos tendrán una vigencia máxima de 2 años o inferior si la autoridad competente lo considera necesario.

Artículo 9: El Plan de Gestión de Riesgos será de carácter público y estará a disposición de los trabajadores ó las partes interesadas, quienes podrán expresar los reparos que consideren necesarios ante la autoridad competente.

Artículo 10: Los trabajadores o partes interesadas, podrán solicitar cuando lo consideren necesario al responsable de un emprendimiento o su representante, que el mismo desarrolle su Plan de Gestión de Riesgos y lo informe a la autoridad competente. Así mismo, podrán solicitar a la autoridad competente la verificación del cumplimiento de la presente Ley en cualquier tipo de emprendimiento existente o en proyecto.

Artículo 11: En el caso de que se planifiquen o produzcan cambios en las acciones o condiciones específicas de un emprendimiento, estos se deberán considerar en el análisis de riesgos. Si el riesgo es alto o significativo se deberá informar a la autoridad competente.

Artículo 12: Anualmente el propietario de un emprendimiento o su representante, presentará un informe a la autoridad competente con los logros y dificultades en la implementación del Plan de Gestión de Riesgos. Este informe será de carácter público y estará a disposición de los interesados.

Artículo 13: El incumplimiento de los Planes de Gestión de Riesgos, así como de las recomendaciones de la autoridad competente por parte del propietario de un emprendimiento o de sus representantes, implicarán la automática cancelación del mismo, quedando inhabilitado para continuar con sus actividades.

Artículo 14: Las infracciones a la presente ley y sus potenciales consecuencias se tipificarán y sancionarán conforme al Código Penal y la legislación pertinente.

Artículo 15: La autoridad competente para la recepción, revisión, aprobación, seguimiento y verificación de los Planes de Gestión de Riesgos, así como para la recepción de denuncias, dependiendo de la severidad y alcance potencial de los riesgos informados será la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Artículo 16: Serán responsabilidades de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional:

a. Recepción, revisión, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión de Riesgos que le sean de su competencia.
b. Asesorar técnicamente a los trabajadores, sindicatos, empresas y otros interesados en la prevención de riesgos laborales.
c. Coordinar acciones entre el sector público y el privado a fin de prevenir, controlar y reducir los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores.
d. Desarrollar y verificar en forma conjunta con las instituciones públicas y el sector privado, los planes de acción para la atención de emergencias y desastres producto de los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
e. Desarrollar anualmente un informe sobre riesgos a nivel nacional.
f. Reglamentar la presente resolución.
CONCORDANCIAS:

· Constitución Nacional. Artículos: 4, 6, 7, 8, 38, 58, 68, 72, 86, 99.
· Ley nº 992/1964: OIT/ Convenio 78, examen médico de los menores.
· Ley nº 1.115/1966: OIT/ Convenio 115, sobre la protección contra las radiaciones.
· Ley nº 1.178/1966: OIT/ Convenio 120, sobre la higiene en el comercio y en las oficinas.
· Ley nº 1.179/1966: OIT/ Convenio 119, protección del trabajador y requisitos de las maquinarías.
· Ley nº 1.235/67: OIT/ Convenio 81, sobre la Inspección del Trabajo.
· Ley nº 66/1968: OIT/ Convenio 117, normas y objetivos básicos de la política social.
· Ley nº 836/80: Código Sanitario.
· Ley nº 213/93: Código Laboral.
· Ley nº 294/93: Evaluación de Impacto Ambiental.
· Ley nº 716/96: Delito Ambiental.
· Ley nº 1.160/97: Código Penal.
· Ley nº 1657/2001: OIT/ Convenio 182: Peores formas de trabajo infantil.
· IPS/Decreto-Ley nº 1860/50: Riesgos Profesionales.
· IPS/Decreto-Ley nº 10.810.
· IPS/Resolución R.C.S. nº1279/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº250/91.
· IPS/Resolución R.C.S. nº824/93.
· Decreto nº 14.390/92: Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Ministerio de Justicia y Trabajo.
· Decreto nº 14.281/93: Por el cual se reglamenta la Ley nº 294/93 de Evaluación del Impacto Ambiental.
· Decreto nº 4951/05: Por el cual se reglamenta la ley 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 25.091.
· Municipalidad de Asunción. Ordenanza nº 26.104: Reglamento General de Construcción.
· Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Brasilia, 10 de diciembre de 1.998. SGT Nº 10.
· Las siguientes Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras:
· Convenios 29 y 105: Trabajos forzados y esclavitud.
· Convenio 134: Prevención de accidentes (gente de mar).
· Convenio 148: Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones).
· Convenio 152: Seguridad e higiene (trabajos portuarios).
· Convenio 155 y Recomendación 164: Salud y seguridad en el trabajo. (Protocolo 2002)
· Convenio 159: Rehabilitación vocacional y empleo de personas discapacitadas.
· Convenio 161: Servicios de salud en el trabajo.
· Convenio 167: Seguridad y salud en la construcción.
· Convenio 170: Productos químicos.
· Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores.
· Convenio 176: Seguridad y salud en las minas.
· Convenio 177: Trabajo a domicilio.
· Convenio 184: Seguridad y salud en la agricultura.
· Directrices Relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. OIT/ILO 2002.
· Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. OIT. Ginebra, noviembre de 1977.
· Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).
· Norma BS /OHSAS 18.001: 2007. Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional.
· Norma SAI /SA 8.000: 2001. Responsabilidad Social.
[1] ¿Cuántos heridos podría haber? ¿Cuánto podría costar la reparación de los daños?

[2] ¿Aconteció antes? ¿Cuántas veces se repitió en el último año?

[3] Los riesgos laborales incluyen: ruido, contaminantes del aire, iluminación, radiación, ventilación, temperaturas extremas, sustancias peligrosas, maquinas, electricidad, etc. Entre los riesgos por actos delictivos y antisociales, podemos señalar: robo, secuestro, intrusión, etc. Riesgos naturales: tormentas, fuerte viento, terrenos inundables, etc.